Proceso del DHS para promover la unidad y la estabilidad de las familias
ALERTA:
El 26 de agosto de 2024, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, suspendió por 14 días el programa Keeping Families Together.
Mientras dure la suspensión administrativa, el USCIS:
- No puede conceder ninguna solicitud pendiente de libertad condicional en el marco de Keeping Families Together.
- Puede seguir aceptando solicitudes del formulario I-131F "Solicitud de libertad condicional para determinados cónyuges e hijastros no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses".
La orden de suspensión administrativa del Tribunal de Distrito no afecta a ninguna solicitud que haya sido aprobada antes de que se dictara la orden de suspensión administrativa.
Parole in Place (PiP) para cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses
El 18 de junio de 2024, la Administración Biden anunció nuevas prestaciones de inmigración para los cónyuges e hijos indocumentados de ciudadanos estadounidenses. Los beneficiarios estarán protegidos de la deportación y podrán solicitar autorización de trabajo
Las solicitudes para el nuevo programa de libertad condicional se abrirán el 19 de agosto de 2024.
El DHS publicará un aviso en el Registro Federal en el que se indicarán los requisitos de elegibilidad definitivos, el formulario a utilizar y las tasas de solicitud asociadas. Las solicitudes presentadas antes del 19 de agosto de 2024 serán denegadas. Todos los casos de libertad condicional se manejan caso por caso y este proceso será el mismo.
Para calificar a la ayuda usted debe: (Requisitos al 25 de junio de 2024)
- Tener un matrimonio legalmente válido con un/a ciudadano/a estadounidense en o antes del 17 de junio de 2024.
- Haber vivido en Estados Unidos durante al menos diez años en o antes del 17 de junio de 2024.
- Haber entrado originalmente a los Estados Unidos sin admisión u otro tipo de permiso.
- No tener antecedentes penales inhabilitantes ni constituir una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
- Aunque el cónyuge ciudadano estadounidense haya fallecido, el no ciudadano puede presentar la solicitud siempre que el matrimonio se haya celebrado antes del 17/06/24.
- Incluso si el no ciudadano se encuentra actualmente en procedimiento o si se ha dictado una orden de expulsión, puede presentar una solicitud.
El DHS también puede considerar a ciertos hijos no ciudadanos de solicitantes en este proceso si, a 17 de junio de 2024, estaban físicamente presentes en Estados Unidos sin admisión o libertad condicional, y tienen una relación de hijastro cualificada con un ciudadano estadounidense.
Los solicitantes deberán presentar documentación para demostrar que cumplen con los criterios. Para preparar la solicitud, los solicitantes deberán reunir la siguiente documentación antes del 19 de agosto de 2024.
La tasa de solicitud será de 580 dólares, sin posibilidad de exención.
Si tiene antecedentes penales o antecedentes de deportación, se recomienda que hable con un abogado antes de solicitar este programa.
Documentos y evidencias necesarias para llenar las solicitudes para el cónyuge de un ciudadano estadounidense:
- Prueba de matrimonio con un ciudadano estadounidense legalmente válido en o antes del 17 de junio de 2024
- Prueba de identidad. Por ejemplo:
- Permiso de conducir o identificación en vigor
- Certificado de nacimiento e identificación con foto
- Pasaporte en vigor o cualquier otro documento oficial con nombre, fecha de nacimiento y una foto.
- Prueba de ciudadanía estadounidense de su cónyuge
- Documentación que acredite la presencia continua en Estados Unidos durante al menos 10 años en o antes del 17 de junio de 2024. Los ejemplos pueden incluir:
- Recibos de alquiler o facturas de servicios públicos
- Expedientes escolares
- Historiales médicos y hospitalarios
- Comprobantes de entidades religiosas, sindicatos u otras organizaciones, que le identifiquen por su nombre
- Documentos oficiales de una entidad religiosa que confirmen su participación
- Recibos de giros postales enviados dentro o fuera de EE.UU.
- Certificados de nacimiento de niños nacidos en EE.UU.
- Transacciones bancarias con fecha
- Recibos de licencia de automóvil, títulos o registros
- Escrituras, hipotecas o contratos de alquiler
- Declaraciones o recibos fiscales de pólizas de seguros
Libertad condicional para los hijos no ciudadanos de los solicitantes:
- Pruebas del parentesco del hijo con el progenitor no ciudadano
- Prueba del matrimonio del progenitor no ciudadano con un ciudadano estadounidense legalmente válido en o antes del 17 de junio de 2024
- Prueba de la presencia del niño o niña en Estados Unidos en o antes del 17 de junio de 2024
Agilización de las exenciones 212(d)(3) para beneficiarios de DACA y Dreamers
El 18 de junio de 2024 el Departamento de Estado actualizó su Manual de Asuntos Exteriores indicando que las exenciones D 3 para las personas con títulos de universidades estadounidenses que buscan trabajar para un empleador en los Estados Unidos deben ser recomendadas para las exenciones y la tramitación acelerada.
A fecha de 25/7/2024, el DOS y el DHS no han emitido directrices políticas.
Esta información tiene fines educativos y no constituye asesoramiento o consejo legal.